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FARMACEUTICOSDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Primero: Fijar la remuneración básica mínima de los farmacéuticos directorestécnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidadesmutuales, sindicales o gremiales, a partir del día 1º de Marzo del año 2.012en la cantidad de $ 11.466,82 mensuales, la que se constituye por $4.721,63 por el bloqueo de título y $ 6.745.19 por las 8 hs diarias de trabajode los días lunes a viernes y las del horario matutino de los días sábados.-
Segundo: A partir de la fecha establecida en el artículo anterior, fijar laremuneración básica mínima de los farmacéuticos auxiliares que sedesempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales,sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 9.503,67 mensuales, la quese constituye por un valor de $ 3.743,86 correspondiente al bloqueo de título yde $ 5.759,81 alas 8 hs diarias de trabajo de los días lunes a viernes y las del horariomatutino de los días sábados.-
Tercero: Regístrese, publíquese y archívese.
Resolución Nº 02/2012
Noticia publicada el 18/05/2012
Noticia publicada el 16/05/2012
La teleconferencia realizada el viernes 4 se encuentra disponible en la página web: www.colfarma.org.ar
Noticia publicada el 03/05/2012
Informamos que ha comenzado la segunda etapa del proceso de implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad, según las normativas dispuestas por el ANMAT.
Para poder avanzar en el desarrollo de esta etapa, solicitamos el envío de la documentación que detallamos a continuación, la cual deberá ser scaneada y remitida a la brevedad, vía mail, a la dirección de correo electrónico trazabilidad@colfarma.org.ar .
En el asunto deberá decir “Documentación Trazabilidad GLN9999999999999 (Cod. S.U. 99999)”, aclarando que en los lugares que se consignaron los números nueve deben volcarse el número GLN/CUFE y el número de Sistema Unificado respectivamente.
Documentación a remitir:
-Habilitación de la Farmacia/Dispone o documentos respaldatorios del Establecimiento y de la designación de DT
-Inscripción AFIP (CUIT) de la Farmacia
-DNI del Director Técnico
Todos los documentos deberán estar nombrados de la siguiente manera:
GLN9999999999999HAB1.jpg (*) Último dispone
GLN9999999999999CUIT.jpg (*)
GLN9999999999999DNI1.jpg (*)
En caso de que la Farmacia tenga uno o más Auxiliares, por cada uno de ellos, deberá adjuntar scaneada la disposición que habilita al Farmacéutico Auxiliar y su DNI.
Los documentos deberán estar nombrados de la siguiente manera:
GLN9999999999999HAB2.jpg (*)
GLN9999999999999HAB3.jpg (*) En caso de que corresponda, dependiendo del número de Auxiliares
GLN9999999999999DNI2.jpg (*)
GLN9999999999999DNI3.jpg (*) En caso de que corresponda, dependiendo del número de Auxiliares
(*) Los archivos deben ser generados únicamente en formato jpg.
Recordamos que en el Sistema de Validación on line, al inicio de la pantalla principal en el margen superior, se encuentra disponible el número GLN como fue denominado en el inicio de la tramitación, pero que en rigor de verdad, su real denominación es CUFE (Código de Ubicación Física de Establecimiento).
Cabe aclarar que si alguna Farmacia no cuenta con el número CUFE, puede solicitarlo a la casilla de correo antes mencionada, indicando en el asunto “Solicitud de CUFE” y consignando los siguientes datos de la Farmacia: nombre, CUIT, Dirección, Teléfono y Tipo de Farmacia (Ej.: Unipersonal, Sociedad).
Noticia publicada el 25/04/2012
Dado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha suspendido los formularios para movimiento interno de la Farmacia Hospitalaria, en su lugar hará entrega de Recetarios para la Prescripción de Estupefacientes no variando el procedimiento que se viene realizando dentro de cada nosocomio.
La implementación de esta nueva modalidad será a partir del 2 de Mayo y podrá solicitarlo únicamente el farmacéutico Director Técnico ó Auxiliar con bloqueo de título debidamente autorizado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Ver formulario: Anexo I - Recetario para la prescripción de Estupefacientes Farmacias de Hospital (haga clic aquí...) ó Anexo II - Vales para Adquisición de Psicotrópicos y Estupefacientes Farmacia de Hospital (Haga clic aquí...)
Dicha solicitud la podrá enviar el profesional por fax al teléfono (0221) 4290950; mediante correo electrónico a la cuenta valesfarmhospitalarios@colfarma.org.ar; ó personalmente en este Colegio Central, retirando la certificación del Art.18º de la Ley 6682 (cumplimentado la requisitoria correspondiente para este trámite). No se deberán aceptar los formularios en la Filial.
Este Colegio realizará la gestión ante la autoridad sanitaria para obtener los mismos y, desde el Departamento de Relaciones Profesionales será enviado a la Filial que corresponda de acuerdo a la ubicación en que se encuentra cada establecimiento hospitalario.
Una vez en poder de la citada Filial los mencionados talonarios, la misma hará la entrega en forma personal al Farmacéutico Director Técnico ó Auxiliar, tomando todos los recaudos que estime corresponder a los efectos que sean recibidos por el citado profesional a la brevedad posible.
Noticia publicada el 16/04/2012
Trámite de Libre Regencia Nacional
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el objeto de comunicarle que a partir del mes de Abril del corriente año, podrá tramitar su pedido de Libre Regencia Nacional a través de ésta Institución; presentando los siguientes requisitos:
1.- Enviar mail a la casilla lrnacional@colfarma.org.ar
2.- En la solicitud deben constar los siguientes ítems:
- Nombre y apellido
- Número de matrícula provincial. De corresponder número de matrícula nacional.
- Número de CUIT o CUIL.
- Destino del certificado.
Sin excepciones los pedidos recibidos hasta el día miércoles de cada semana, serán entregados en nuestra sede a partir de los ocho días hábiles posteriores. Dichos certificados tienen 30 días hábiles de validez.
El valor del trámite es de 25 pesos los cuales serán cobrados junto con la matrícula del mes siguiente. Si por algún motivo se desiste del pedido el importe será igualmente debitado (ES NO REINTEGRABLE).
Ante cualquier duda al respecto. Contáctese con el Departamento de Relaciones Profesionales a los teléfonos 0221-4290929, 0221-4290999 y 0221-4290955, o vía correo electrónico a relprof@colfarma.org.ar
Noticia publicada el 30/03/2012
Noticia publicada el 27/03/2012
Se necesita combivent aerosol en caso de tener alguna unidad comunicar a colegio por favor
Noticia publicada el 23/03/2012
Noticia publicada el 08/03/2012
Vales de adquisición
Ante las consultas sobre el destino de los vales de adquisición utilizados en la compra de Psicotrópicos a droguerías pertenecientes a jurisdicciones ajenas a la Provincia de Buenos Aires. El ministerio responde: El farmacéutico adquiriente actuará siempre de la misma forma independientemente de la localización de la droguería. Según art. 11 y 12 de la ley 19303 enviará a la droguería enajenante el vale de compra por cuadriplicado adecuadamente firmado y sellado, esta remitirá junto con los psicofármacos original y cuadriplicado debidamente firmados y sellados, los cuales serán archivados correlativamente al igual que las facturas de compra por la farmacia durante 2 años, pudiendo ser destruidos previa intervención del Departamento de Farmacia.
La droguería interviniente archivará el triplicado y enviará el duplicado, siempre debidamente firmados y sellados, a su autoridad de aplicación, en el caso de ubicarse en territorio de la Pcia. de Buenos Aires, este es el Ministerio de Salud de la Pcia.de Buenos Aires, las foráneas deberán cumplir con los requisitos de fiscalización a los cuales se encuentran sometidas según la autoridad competente de su lugar de origen.
Ejemplo: Si una farmacia del conurbano Bonaerense adquiere psicotrópicos en una droguería establecida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la droguería deberá enviar a la farmacia adquiriente, junto a los psicofármacos, el original y cuadriplicado debidamente firmados y sellados. La farmacia archivará el original y cuadriplicado junto con la factura de compra y registrará la misma en los libros correspondientes siguiendo las normas vigentes. La droguería enajenante deberá enviar el duplicado al Ministerio de Salud de la Nación y archivar el triplicado en su establecimiento.
Este Colegio continua realizando gestiones para que a la brevedad los vales se impriman por triplicado como establece la ley 19303.
Noticia publicada el 16/02/2012
En respuesta a la consultas realizadas por este colegio al Ministerio de Salud de La Pcia. de Buenos Aires sobre el modo en que corresponde proceder respecto al manejo de las recetas de psicofármacos LISTA II confeccionados en formularios oficiales, cuando las mismas son prescriptas en jurisdicciones ajenas a la provincia de Buenos Aires.
El Ministerio de Salud responde: Atento que el art.13 de la Ley 19303 establece la obligación de remitir los duplicados a la autoridad sanitaria competente. La Pcia. de Buenos Aires dispone que con independencia del lugar donde se prescribe el psicotrópico la autoridad sanitaria competente será la del lugar donde se realizó la dispensa del medicamento.
Ejemplo: Si se dispensa en La Matanza un psicotrópico de lista II prescripto en receta oficial por triplicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EL farmacéutico recibe el original y el duplicado quedando el triplicado en poder del prescriptor, el colega archivará el original y registrará en los correspondientes Libros su salida y remitirá el duplicado debidamente firmado, sellado, y numerado dentro de los ocho días del expendio al Departamento de Farmacia de la Pcia.de Buenos Aires. El original igualmente numerado, sellado y firmado deberá archivarse por el término de dos años y solo podrá ser destruido previa intervención del Departamento de Farmacia.
Noticia publicada el 16/02/2012
NUEVOS HONORARIOS PROFESIONALES
Estimado/a Farmacéutico/a:
Nos dirigimos a Ud. a fin de comunicarle la remuneración básica mínima mensual que deben percibir los profesionales farmacéuticos, que ejercen su actividad en toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires a partir del 25 de enero del año 2012.
La actualización del honorario debe hacerse efectiva a partir del día de la fecha salvo para aquellos colegas que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/o de obras sociales, según lo establecido por el Decreto Provincial Nº 2528/11.(haga clic aquí para ver el Decreto…)
El nuevo honorario profesional para Farmacéuticos Directores Técnicos será de:
$ 5636,48Por 8 hs de Trabajo de Lunes a Viernes y 4 hs matutinas del Sábado
$ 3509,49 Bloqueo de Titulo
$ 9145,97 Rem. Básica Mínima
El nuevo honorario profesional para Farmacéuticos Auxiliares será de:
$ 4881,19 Por 8 hs de Trabajo de Lunes a Viernes y 4 hs matutinas del Sábado
$ 2930,41 Bloqueo de Titulo
$ 7811.60 Rem. Básica Mínima
Noticia publicada el 15/02/2012
Estimado colega;
Si Ud. figura en nuestros archivos como que tiene que realizar turnos. Ley 10606 ART. (*). Es bueno que sepa que:
UD FIGURA DE TURNO Y LA POBLACION LO SABE. A Nivel filial hemos invertido tiempo y dinero en reconocer a la farmacia que hace turnos mediante educación radial, Folletería mensual , pagina web, mensaje de texto por celular y enviando a hospitales los cartones de turno y ahora mediante imanes, diario local, etc ;
ESTAMOS TRABAJANDO PARA QUE EL MEDICAMENTO VUELVA A LA FARMACIA Y EL INCUMPLIMIENTO DE LOS TURNOS VA EN CONTRA DE LO QUE PROYECTAMOS.
DE 5 FARMACIAS 24 HS AHORA CONTAMOS CON 3.
CADA SECTOR ESTA ESTUDIADO PARA QUE QUEDE UNA FARMACIA POR NOCHE Y QUE NO QUEDE SU SECTOR DESPROTEGIDO.
EN CASO DE AUSENCIA FORTUITA DEJE UN CARTEL CON LA FARMACIA MAS PROXIMA DE TURNO O LA DE 24 HORAS
DEBIDO AL AUGE DE DENUNCIAS POR PARTE DE LA POBLACION POR INCUMPLIMIENTO A NUESTRA FILIAL, SERAN AVISADAS Y CITADAS LAS FARMACIAS AFECTADAS.
DE SEGUIR EN AUMENTO LOS INCUMPLIMIENTOS DEBEREMOS DEJAR MAS FARMACIAS POR NOCHE HACIENDO QUE LAS GUARDIAS SEAN MENOR QUE 12 DIAS YA QUE DAREMOS PRIORIDAD AL” MEDICAMENTO SOLO EN FARMACIAS”
SI UD ESTA CUMPLIENDO LO ACOMPAÑAREMOS YA QUE SABEMOS LO QUE IMPLICA EN NUESTRA PROFESION ESTAR DE TURNO Y AGRADECEREMOS SOBRE TODO SI HACE EDUCACION AL RESPECTO Y ENTREGA LOS FOLLETOS E IMANES QUE LE ENVIAMOS. APROVECHAMOS PARA SALUDARLOS Y DESEARLES BUEN AÑO!.
(*) ARTÍCULO 9º: Toda farmacia está obligada a cumplir horarios de turnos, servicios nocturnos o de días feriados que establezca la autoridad sanitaria, para asegurar la continuidad de las prestaciones que brinda. Deberán exhibir en lugar visible un cartel en el que conste los nombres y direcciones de las farmacias de la localidad que están de guardia. Las infracciones a esta norma serán sancionadas con la clausura temporaria de hasta treinta (30) días dispuesta por la Autoridad de Aplicación; pudiendo ser exceptuados de este Artículo la farmacia cuyo farmacéutico la haya adquirido o habilitado dentro de los ciento ochenta (180) días desde las fechas habituales de cierre. A los efectos del cumplimiento del presente Artículo se exceptúa a las farmacias del régimen establecido por el Decreto-Ley 9168/78.
Noticia publicada el 05/01/2012
Es ideal para detectar anomalías en un circuito de provisión legal definido. Logrando entonces garantizar al paciente, la calidad y seguridad para su salud de los tratamientos a los que se expone. De igual forma, se evitan perturbaciones en los agentes financiadores, asegurando la viabilidad del sistema en su integridad.
Noticia publicada el 02/01/2012
01:45hrs | BUENOS AIRES: Por 31 a 21, la legislatura aprobó el proyecto de Rubén Campos, y desde ahora los medicamentos sólo podrán venderse en farmacias. Fue un triunfo de los diputados que apoyaron desde un primer momento la norma de los farmacéuticos que trabajaron activamente para que esto ocurriera.
De esta manera, Capital Federal se suma a los distritos que ponen las cosas en su lugar, evitando la presión de los grandes capitales internacionales que desde hace años hacen lobby para medicalizar la sociedad
PARA AMPLIAR: .miradaprofesional® | noticias@miradaprofesional.com
Noticia publicada el 18/11/2011
Para mayor información leer el archivo adjunto.
Noticia publicada el 10/08/2011
Sindrome de Guillain-Barre
En el archivo adjunto se encuentra información sobre dicha enfermedad.
Noticia publicada el 04/08/2011
Ante los numerosos casos de Sindrome Uremico Hemolitico y de diarrea con sangre informados en Europa, causados por un serotipo ailsado por primera vez, y siendo que en Argentina el SUH es endemico, y que al 2011 se han notificado 133 casos, es que consideramos importante para una adecuada atencion farmaceutica que ante la solicitud de medicamentos de venta libre para contrarrestar la diarrea, se averigue si las deposiciones son sanguinolentas o no, y ante eso actuar segun las recomendaciones del Ministerio de Salud, desalentando la automedicación.
En el siguiente link encuentran la información y las recomendaciones para la población.
http://www.msal.gov.ar/htm/site/pdf/epidemiologia/Alerta_E._coli_O104_H4%20VF.pdf
Noticia publicada el 23/06/2011
http://www.anmat.gov.ar/
Noticia publicada el 23/06/2011
Información sobre Pagos de Obras Sociales
Si desea recibir por mail, información sobre los pagos de Obras Sociales correspondientes a su farmacia, por favor enviar sus datos y mail a:
colfarmabb@speedy.com.ar ó colfarmbb1@speedy.com.ar
Noticia publicada el 29/04/2011
Campaña Vacunación Pami 2011
Por cualquier consulta sobre la vacunación comunicarse con la Farm. Daniela Fournau al teléfono de nuestra filial 4514345 o Las Heras 373 o por mail a vacunacionpami@yahoo.com.ar
Noticia publicada el 28/03/2011
Psicotrópicos y Estupefacientes
En el archivo adjunto se encuentran las condiciones de prescripción, preparación y dispensación de drogas farmacéuticas, incluído el listado de Psicotrópicos, Estupefacientes, sustancias de riesgo y precursores químicos.
Noticia publicada el 11/03/2011
Sustancias controladas por SEDRONAR
Noticia publicada el 01/03/2011
Botiquin de Primeros Auxilios
En el archivo adjunto se encuantra lo mínimo que debe contener un botiquín de primeros auxilios.
Noticia publicada el 03/02/2011
Medicamentos y Productos aptos para celíacos
Noticia publicada el 27/12/2010
Clasificación Internacional de Enfermedades: Códigos
Noticia publicada el 27/12/2010
Receta electrónica Pami Resol. 337
Noticia publicada el 23/12/2010
Aclaraciones sobre la compra y dispensa de
ESTUPEFACIENTES LISTA II y III
Estimados Colegas, hemos recibido numerosas consultas sobre el tema Comercialización de Estupefacientes en la etapa intermedia y por ello recordamos las drogas incluidas en las Listas II y III de Estupefacientes (Ley 17.818)
LISTA II
Acetildihidrocodeína
Codeína
Dextropropoxifeno
Dihidrocodeína
Etilmorfina
Folcodina
Nicocodina
Nicodicodina
Propiramo
También se incluyen en esta lista los isómeros de las sustancias arriba mencionadas, a menos que estén expresamente exceptuados, siempre que sea posible formar dichos isómeros dentro de la nomenclatura especificada en esta Lista. Las sales de los estupefacientes enumerados en esta Lista, incluso las sales de los isómeros en las condiciones antes expuestas, siempre que sea posible formar dichas sales.
LISTA III
Acetildihidrocodeína
Codeína
Dextropropoxifeno
Dihidrocodeína
Etilmorfina (Dionina)
Folcodina
Nicocodina
Nicodicodina
Norcodeína
Propiramo
Están incluídos en esta Lista III, los preparados de las drogas pertenecientes a la Lista II (arriba mencionada), siempre y cuando el preparado o especialidad medicinal ofrezca muy poco o ningún peligro de abuso y de tal manera que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan peligro para la salud pública, y que su contenido de estupefaciente no sean superior a 100 mg. por unidad posológica y el concentrado no exceda de 2,5 % en los preparados no divididos.
También se incluyen en esta Lista III, aquellos preparados que contengan estupefacientes pertenecientes a la Lista II, siempre y cuando tengan las siguientes características: Los preparados de Propiramo que no contengan más de 100 mg. de Propiramo por unidad de dosificación y estén mezclados con la misma cantidad por los menos de metilcelulosa. También los preparados para uso oral que no contengan más de 135 mg. de Dextropropoxifeno por unidad de dosificación, o con una concentración no superior a 2,5 % en preparados no divididos, siempre que tales preparados no contengan alguna sustancia que sea objeto de fiscalización con arreglo al Convenio sobre las Sustancias Psicotrópicas de 19071.-
Aclaración: Todos los Estupefacientes se comercializan entre Laboratorios y Droguerías, o entre alguno de ellos y la Farmacia siempre por intermedio de Vales Oficiales por Cuadruplicado.
Los Estupefacientes incluidos en la LISTA II, el Farmacéutico en la farmacia los Dispensa con Receta Oficial Archivada por Triplicado (a la farmacia llega original y duplicado y el triplicado lo guarda el médico en su talonario).
Los Estupefacientes incluidos en la LISTA III, el Farmacéutico en la farmacia los Dispensa con Receta ROSA (Receta de Archivo) Decreto 3321/2000 de la Pcia. De Bs.As. pero los adquiere a la Droguería con Vales como se expresara anteriormente.
Nota: Cualquier duda, consultar en la pág. Web del Colegio en www.colfarma.org.ar en la sección: Relaciones Profesionales que lo deriva a un sub ítems que dice: Psicotrópicos, haga clic allí y luego aparecerá una leyenda que dice: Condiciones de prescripción, preparación y dispensación de drogas farmacéuticas- Incluye Listado de Psicotrópicos y Estupefacientes.
Farm. Luis María Ferrari
Consejero Titular
Noticia publicada el 15/07/2010
Sobre las Inspecciones
En el BFB Nº 395 salió publicada una nota sobre los aspectos que son objeto de verificación y de conformidad a las disposiciones legales vigentes que se deben tener en cuenta al momento de recibir una inspeción.
En la imagen adjunta se muestra dicha nota.
Noticia publicada el 13/12/2009
ASESORAMIENTO LEGAL Y CONTABLE SIN CARGO PARA FARMACEUTICOS
Estimado colega:
Antes de firmar contrato con alguna sociedad o si ya ha integrado alguna SCS le informamos que usted cuenta, si así lo desea, en esta filial con asesoramiento sin cargo.
Infórmese y solicite turno.
Martes de 13.30 a 15.30
Cr Alejandro Olivieri
Dr Lisandro Ganuzza
CFPBA filial Bahía Blanca
Noticia publicada el 16/10/2009
Farmacias de Turno
Noticia publicada el 20/08/2009
Alimentos libres de Gluten
Control temperatura heladera
En el archivo adjunto se encuentran la planilla a completar por el farmacéutico sobre la temperatura de la heladera donde se conservan los medicamentos e instrucciones para el paciente sobre cómo conservar los mismos si no son colocados inmediatamente de retirados de la farmacia.
Teléfonos Colegio Central
El archivo adjunto contiene teléfonos y mails de las distintas áreas del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
IMPORTANTE
Estimado colega:
Ante reiteradas consultas por interpretación de la Ley 10606, Relaciones Profesionales del CFPBA informó la nota del archivo adjunto.